Artículo 1º.- La Dirección de Industria y Comercio sin perjuicio de sus atribuciones para establecer el precio de venta a público del azúcar refinada fijará un "Precio de Referencia" para la azúcar refinada puesta en fábrica.
    Dicho precio se calculará sobre la base de los costos de refinación de los productores nacionales, considerando una utilidad neta, deducidos los impuestos, sobre el capital y reservas que estén directamente destinados a la producción azucarera.
    La Dirección de Industria y Comercio fijará, además, el precio de la materia prima importada mediante el procedimiento de deducir el "Precio de Referencia" los costos de refinación y comercialización del azúcar cruda importada y la utilidad aludida en el inciso precedente.