Artículo 8º.- El presente decreto ley regirá, hasta el día en que la cuenta fiscal en dólares a que se refiere el artículo 3º a lo menos cubra y cancele integralmente los préstamos concedidos y sus intereses de acuerdo con los artículos 4º y 5º.
    Dicha fecha será determinada por decreto supremo de los Ministerios de Economía y Hacienda.