DICTA NORMAS PARA ASCENSOS DE GUARDIAS DE LA PLANTA DE SERVICIOS MENORES DE LA DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACIONES

    Núm. 835.- Santiago, 30 de Diciembre de 1974.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 385 y 527, de 1974, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo único.- Para ascender al grado superior, los Guardias Grado 5º de la Planta de Servicios Menores de la Dirección General de Investigaciones, deberán permanecer, a lo menos, durante tres años en sus cargos.
    Mientras no se llamen por ascenso las vacantes de Guardias Grado 3 y 4, auméntase transitoriamente en el mismo número de esas vacantes no ocupadas la planta de Guardias Grado 5.
    La presente disposición regirá a contar del 1º de Junio de 1974.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea e Investigaciones, y en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Oscar Bonilla Bradanovic, General de División, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Federico Chaigneau Cabezón, Coronel de Ejército, Subsecretario de Investigaciones.