Artículo único: Reemplázase el inciso 2º del artículo 4º del decreto ley número 346, de 1974, por el siguiente:
"Para los efectos de inciso anterior, dichas empresas calcularán y pagarán la gratificación y participación en las utilidades por el año 1974 y siguientes, considerando como tope máximo el equivalente a 7,92 ingresos mínimos."