REEMPLAZA INCISO 2º DEL ARTICULO 4º DEL DECRETO LEY Nº 346, DE 1974
Santiago, 9 de Enero de 1975.- Hoy se dictó lo siguiente:
Núm. 854.- Vistos: los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, 527 y 806, de 1974, y
Considerando:
1º.- Que la modificación introducida por el artículo 87 del decreto ley Nº 670, de 1974, al artículo 146 del Código del Trabajo, produjo una distorsión en el régimen de cálculo y pago de la gratificación y participación en las utilidades correspondientes a las empresas constituidas en el artículo 1º del DFL. Nº 1, de 1972, aludidas en el artículo 4º inciso primero del decreto ley Nº 346, de 1974.
2º.- La necesidad de restablecer el equilibrio existente con anterioridad a la dictación del decreto ley Nº 670.
La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único: Reemplázase el inciso 2º del artículo 4º del decreto ley número 346, de 1974, por el siguiente:
"Para los efectos de inciso anterior, dichas empresas calcularán y pagarán la gratificación y participación en las utilidades por el año 1974 y siguientes, considerando como tope máximo el equivalente a 7,92 ingresos mínimos."
Regístrese en la Contraloría General de la República General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría General.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Nicanor Díaz Estrada, General de Brigada Aérea, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.- Augustín Toro Dávila, General de Brigada, Ministro de Minería.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Luis Ribalta Puig, abogado, Subsecretario del Trabajo.