MODIFICA DECRETO Nº 1.124 EXENTO, DE 2002, QUE ESTABLECIO LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA LANGOSTINO COLORADO, LETRA P) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713
    Núm. 807 exento.- Santiago, 15 de diciembre de 2003.- Visto: lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 1.080, de 2 de diciembre de 2003; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; el decreto supremo Nº 286 de 2001 y los decretos exentos Nº 1.108 y Nº 1.124, ambos de 2002, y Nº 758 de 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1.- Que, mediante decreto exento Nº 1.124 de 2002, se fijaron los límites máximos de captura para la unidad de pesquería de Langostino colorado Pleuroncodes monodon, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la I Región y el límite sur de la IV Región, individualizada en el artículo 2º letra p) de la ley Nº 19.713, modificada por leyes Nº19.822 y Nº 19.849.
    2.- Que mediante decreto exento Nº 758 de 2003, se modificó la cuota global anual de captura de la unidad de pesquería antes señalada, por lo que corresponde modificar el decreto que estableció los límites máximos de captura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso 3º de la ley Nº 19.713,

    Decreto:

    Artículo único.- Modifícase el artículo 1º inciso 1º del decreto exento Nº 1.124 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de sustituir los límites máximos de captura por armador para la unidad de pesquería de Langostino colorado Pleuroncodes monodon, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la I Región y el límite sur de la IV Región, individualizada en la letra p) del artículo 2º de la ley Nº 19.713, correspondientes al año 2003, por los siguientes:
AGUA FRIA SA PESQ  125,948  29,020  39,235  194,203
AMANCAY LTDA PESQ    22,998    5,299    7,164  35,461
BRAVAMAR Y CIA
LTDA EMP PESQ        0,000    0,000    0,000    0,000
CRUZ LOPEZ DAVID      0,000    0,000    0,000    0,000
ISLADAMAS SA PESQ  127,761  29,438  39,800  196,999
PESCA MARINA
LTDA SOC            147,332  33,948  45,897  227,177
SUNRISE SA PESQ    113,900  26,244  35,482  175,626
PUERTO PACIFICO
DOS S.A., PESQ.    502,559  115,797  156,558  774,914
SIRIUS ACHERNAR
LTDA., PESQ.        44,501  10,254    13,863  68,618



    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.