Pension de Montepío Lei núm. 62.- Santiago, a 7 de Agosto de 1893.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Concédese, por gracia, a la viuda e hijos de don Luis Borgoño la pension de montepío correspondiente al empleo de coronel, debiendo gozarla con arreglo a la lei de montepío militar.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JORJE MONTT.- V. Dávila Larrain.