MODIFICA DECRETO Nº 152, DE 1998

    Núm. 803 exento.- Santiago, 9 de diciembre de 2003.- Visto: lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995 y Nº 152 de 1998, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el oficio Ord. Nº 1.321 de fecha 11 de junio de 2002 de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorando Nº 0779 de fecha 1º de septiembre de 2003; por el Consejo Zonal de Pesca de las Regiones V, VI, VII, VIII, IX e Islas Oceánicas mediante oficio Ord. Nº 50 de fecha 27 de septiembre de 2002; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. Nº 12210/3009 S.S.P. de fecha 13 de agosto de 2002; y por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, mediante oficio ordinario Nº 13000/174 S.S.P. de fecha 14 de octubre de 2002.

    Considerando:

    1º Que, mediante D.S. Nº 152 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se aprobó el establecimiento de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Pueblo Hundido, VIII Región, en conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura;
    2º Que, los informes técnicos de esta Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de las Regiones V, VI, VII, VIII, IX e Islas Oceánicas aprueban modificar el área antes señalada;
    3º Que, se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S.
Nº 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,

    Decreto:


    Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº 152 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos en la VIII Región, en el sentido de reemplazar el numeral 3) del artículo 1º por el siguiente:
    3) En el sector denominado Pueblo Hundido, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y los vértices, cuyas coordenadas son las siguientes:
(CARTA SHOA Nº 6120; ESCALA 1:80.000;
        4ª EDICION 1999)
Vértices      Latitud          Longitud
A          37°04'23,48"      73°09'36,00"
B          37°04'19,30"      73°09'34,70"
C          37°04'11,74"      73°09'48,97"
D          37°04'20,87"      73°09'58,70"
E          37°04'26,61"      73°10'01,62"
F          37°04'27,65"      73°09'50,92"


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.