Pension de Montepío Lei núm. 67.- Santiago, a 8 de Agosto de 1893.-
    Por cuanto el Cogreso Nacional ha aprobado el siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Concédese por gracia a doña María Mercedes Frías, viuda del sarjento mayor graduado don Lorenzo Justiniano Sir, el goce de la pension de montepío a que seria acreedora si hubiera obtenido el permiso necesario para contraer matrimonio, la que gozará en conformidad a la lei de montepío militar.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JORJE MONTT.- V. Dávila Larrain.