Pension de Montepío Lei núm. 67.- Santiago, a 8 de Agosto de 1893.-
Por cuanto el Cogreso Nacional ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Concédese por gracia a doña María Mercedes Frías, viuda del sarjento mayor graduado don Lorenzo Justiniano Sir, el goce de la pension de montepío a que seria acreedora si hubiera obtenido el permiso necesario para contraer matrimonio, la que gozará en conformidad a la lei de montepío militar.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JORJE MONTT.- V. Dávila Larrain.