MODIFICA CAPITULO SEGUNDO DEL MANUAL DE SEÑALIZACION DE TRANSITO, APROBADO MEDIANTE DECRETO Nº 150, DE 2000
Núm. 153.- Santiago, 13 de noviembre de 2003.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 99 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, en relación con las disposiciones de la ley Nº 18.059 y el decreto Nº 150/2000 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes,
D e c r e t o:
Artículo 1: Modifícase el Capítulo 2 del Manual de Señalización de Tránsito, aprobado por decreto Nº 150/2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, como sigue:
1. En el punto 3.1, figura 3-1, intercálase la figura correspondiente a la señal "VEHICULO PESADO MANTENGA SU DERECHA (RO - 2a)", que se muestra en Anexo 1 a este decreto, entre las señales "MANTENGA SU DERECHA (RO-2) y "DIRECCION OBLIGADA (RO-3)".
2. En el punto 3.5 Señales de Restricción, reemplázanse las cuatro figuras correspondientes a la señal "FIN PROHIBICION O RESTRICCION (RR-9)", contenidas en la página 57, para las cuatro velocidades máximas que allí se señalan, por las que se indican en Anexo 2 a este decreto.
3. En el punto 3.6 Señales de Obligación, intercálase la figura correspondiente a la señal "VEHICULO PESADO MANTENGA SU DERECHA (RO - 2a)", que se muestra en Anexo 1 a este decreto, entre las señales "MANTENGA SU DERECHA (RO-2)" y "DIRECCION OBLIGADA (RO-3)".
4. En el punto 3.6 Señales de Obligación, incorpórase a continuación de la señal reglamentaria RO-2, contenida en la página 61; la señal "VEHICULO PESADO MANTENGA SU DERECHA (RO-2a)", cuya figura y dimensiones se establecen en Anexo 3 a este decreto.
5. En el punto 5.5.1 Señales de Servicio, reemplázanse las cotas "500", "10" y "R25" correspondientes a la señal cuando la velocidad máxima permitida es de 80 km/hr o 90 km/hr, por "800", "16" y "R40", respectivamente, y las cotas "600", "12" y "R30" correspondientes a la señal cuando la velocidad máxima permitida es mayor a 90 km/hr por "1000", "20" y "R50", respectivamente.
6. En el punto 5.5.4 Otras Señales Informativas (IO), reemplázanse las cotas "500", "10" y "R25" correspondientes a la señal cuando la velocidad máxima permitida es de 80 km/hr o 90 km/hr, por "800", "16" y "R40", respectivamente, y las cotas "600", "12" y "R30" correspondientes a la señal cuando la velocidad máxima permitida es mayor a 90 km/hr, por "1000", "20" y "R50", respectivamente.
7. En Anexo A - Recomendaciones para la confección de leyendas de señales de tránsito; punto 1.2 Espaciamiento, en la tabla "Ejemplo de cálculo de longitud de una palabra", reemplázanse los siguientes guarismos de la sexta columna: "3,8", de la tercera fila, por "2,5"; "3,4" por "3,8" y "20,4" por "19,5".
8. Bajo la misma tabla del numeral anterior, reemplázase la expresión "87 + 20,4 = 107,4 cm.",
Artículo 2º: El presente decreto entrará en vigor a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Mauricio Carrasco, Jefe Administrativo.