PROHIBE CIRCULACION DE VEHICULOS QUE INDICA TRAMO RUTA ROL M-50
Núm. 316 exenta.- Talca, 17 de diciembre de 2003.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 113º y 118º de la ley Nº 18.290, de Tránsito, ley Nº 18.059 en relación con el artículo 43º de la ley Nº 18.287, decreto Nº 255 de 1981 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y resoluciones Nº 59 de 1985 y Nº 39 de 1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; oficio Ord. Nº 1.546, de 09.10.03 del Alcalde de la I. Municipalidad de Cauquenes, y el oficio Ord. Nº 0167, de 09.12.03 del Director Provincial de Vialidad de Cauquenes.
Considerando:
1.- Que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas, como una excepción al derecho que tienen los conductores a transitar en sus vehículos.
2.- Que, es de público conocimiento que en los meses de enero y febrero, en especial los fines de semana, gran parte de la población de la ciudad de Cauquenes y de otras comunas se trasladan hacia la costa, preferentemente a los balnearios de Pelluhue, Curanipe y Chanco, retornando los días sábados y domingos entre las 19:00 y 21:00 horas, por la Ruta M-50 Cauquenes-Chanco, lo que produce un aumento considerable en el flujo vehícular.
3.- Que, en la comuna existe una vía alternativa para el tránsito hacia la costa, a través de la Ruta Rol M-500 Cauquenes - Chanco por Molco, que corresponde a un camino con carpeta granular en buen estado y con una longitud de 52 kilómetros.
4.- Que, es conveniente suspender el tránsito por la Ruta Rol M-50 Cauquenes-Chanco durante el período en que se produce esta mayor congestión vehicular.
5.- Que, según lo expuesto por el Alcalde de la I. Municipalidad de Cauquenes, en su oficio citado en el Visto, las empresas de transportes de pasajeros que prestan servicios en aquel sector, han manifestado expresamente que esta medida no les significaría un perjuicio, puesto que los horarios de salida de los buses pueden ser retrasados con el objeto de otorgar el máximo de seguridad a sus pasajeros.
6.- Que, el Director Provincial de Vialidad de Cauquenes, en su oficio citado en el Visto, manifiesta su conformidad con la implementación de esta medida de restricción vehícular.
7.- Que, en consecuencia, existen las causas justificadas que exige el artículo 118 de la ley 18.290.
8.- Que, por motivos de carácter administrativo, no se publicó la resolución exenta Nº 294 de 09.12.03 que establece la prohibición de circulación de vehículos en el tramo de la Ruta Rol M-50,
R e s u e l v o:
1. Déjese sin efecto resolución exenta Nº 294 de 09.12.03 de esta Secretaría Regional.
2. Prohíbese la circulación de todo tipo de vehículos motorizados y no motorizados por la Ruta Rol M-50 de la provincia de Cauquenes, en el tramo comprendido entre los Kms. 4 y 37, Pueblo Hundido, entre las 19:00 y 21:00 horas.
La medida afectará a aquellos vehículos que transiten desde Cauquenes hacia la costa, los días domingos de los meses de enero y febrero de 2004.
3. Establécese como vía alternativa hacia la costa el camino Cauquenes-Chanco por Molco, Rol M-500.
4. Carabineros de Chile dispondrá de las indicaciones necesarias que aseguren el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, pudiendo adoptar la aplicación de medidas de excepción en el caso que sea necesario. La Dirección de Vialidad deberá instalar y mantener la señalización de tránsito reglamentaria en las vías señaladas.
5. La presente resolución entrará en vigencia a contar de 04.01.04.
6. Carabineros de Chile, inspectores fiscales e inspectores municipales, fiscalizarán el fiel cumplimiento de la presente resolución.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Alexis Sepúlveda Soto, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región del Maule.