Sociedad Musical i de Beneficencia Italiana de Copiapó
    Lei núm. 69.- Santiago, a 10 de Agosto de 1893.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Se concede a la sociedad Musical i de Beneficencia Italiana de Copiapó el permiso requerido por el artículo 556 del Código Civil para conservar indefinidamente la propiedad del sitio i casa que posee en la calle Chañarcillo, número 58 de esa ciudad.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JORJE MONTT.- Pedro Montt.