CREA JUNTAS INSCRIPTORAS EN LAS COMUNAS DE PUERTO MONTT Y SAN JUAN DE LA COSTA, X REGION
O-Núm. 1.973.- Santiago, 22 de diciembre de 2003.- Visto:
1.- La necesidad de facilitar la inscripción electoral y el ejercicio del derecho de sufragio de las personas domiciliadas en las localidades de Alerce y Bahía Mansa, y
2.- Lo dispuesto en los artículos 13 y 93º letras i) y k) de la ley Nº 18.556.
R e s u e l v o:
1.- Créanse a contar del día 5 de abril de 2004, en las localidades de Alerce y Bahía Mansa, comunas de Puerto Montt y San Juan de la Costa, respectivamente, Juntas Inscriptoras permanentes, cuyos territorios jurisdiccionales serán comunales.
2.- Las Juntas Inscriptoras que se crean funcionarán en período ordinario los siete primeros días hábiles de los meses de junio, julio y agosto de cada año, y en los períodos extraordinarios que contempla la letra b) del inciso 1º del artículo 35 de la ley Nº 18.556.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Ignacio García Rodríguez, Director.