ART. 5.° Dentro del término de tres meses los concesionarios otorgarán garantía de cincuenta mil pesos ($ 50,000) a satisfaccion del Director del Tesoro, para responder a las obligaciones que les impone el artículo anterior, i si no la otorgaren caducará la concesion.
Estos cincuenta mil pesos se adjudicarán al Fisco si los concesionarios no cumplieren cualquiera de dichas obligaciones.