Jubilacion Lei núm. 75.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Concédese, por gracia, a don Cárlos Downes derecho para jubilarse, con arreglo a la lei jeneral de 20 de Agosto de 1857 i con relacion al sueldo de que hubiere disfrutado como caminero mayor en los Ferrocarriles del Estado..


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- Santiago, a 8 de Agosto de 1893.- JORJE MONTT.- Vicente Dávila Larrain.