Jubilacion Lei núm. 75.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Concédese, por gracia, a don Cárlos Downes derecho para jubilarse, con arreglo a la lei jeneral de 20 de Agosto de 1857 i con relacion al sueldo de que hubiere disfrutado como caminero mayor en los Ferrocarriles del Estado..
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- Santiago, a 8 de Agosto de 1893.- JORJE MONTT.- Vicente Dávila Larrain.