Jubilacion Lei núm. 76.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Concédese a don José Anacleto Toro, jefe de la Estacion Central de los Ferrocariles del Estado, el derecho de jubilarse con sueldo íntegro.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 8 Agosto de 1893.- JORJE MONTT.- Vicente Dávila Larrain.