Club Concepcion Lei núm. 77.- Santiago, a 16 de Agosto de 1893.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Concédese al Club Concepcion el permiso requerido por el artículo 556 del Código Civil para que pueda conservar por treinta años la propiedad del sitio que posee en la calle de O'Higgins de la ciudad de Concepcion.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JORJE MONTT.- J. Rodríguez Rozas.