Asociacion de Artesanos de Valparaiso Lei núm. 78.- Santiago, a 16 de Agosto de 1893.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Concédese a la corporacion denominada "Asociacion de Artesanos de Valparaiso" el permiso requerido por el artículo 556 del Código Civil para que pueda conservar por treinta años la propiedad de un bien raiz que tiene adquirido en la calle del Hospital en la ciudad de Valparaiso.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JORJE MONTT.- J. Rodríguez Rozas.