Artículo 2º.- Instalación.- Una vez nombrados los tres jueces integrantes del Tribunal y sus respectivos suplentes, todos ellos prestarán, ante el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, juramento o promesa de guardar la Constitución y las leyes de la República en el ejercicio de sus ministerios, con lo que se considerará instalado el Tribunal, levantándose acta de esta actuación.
En el futuro, cada vez que sea nombrado un juez titular o suplente, su juramento o promesa se prestará ante quien se desempeñe como Presidente del Tribunal.