Artículo 6º.- Concurso.- El llamado a concurso para designar al Ministro de Fe deberá publicarse mediante un aviso en el Diario Oficial el día 1° o 15° del mes en que se efectúe o del primer día hábil siguiente si aquél fuere feriado y, además, en un diario de circulación nacional.
    Tal aviso deberá contener, a lo menos, la individualización del Tribunal, las características y remuneración del cargo, los requisitos para su desempeño, el plazo para presentarse al concurso, acompañando los antecedentes respectivos, el que no podrá ser inferior a ocho días, contados desde la publicación, y señalará, además, la oficina encargada de recibir los antecedentes y la fecha en que se resolverá el concurso.
    Los postulantes al concurso deberán acreditar que poseen los requisitos correspondientes, con documentos o certificados oficiales, de los que se dejará copia simple en el respectivo expediente, o mediante declaración jurada, tratándose de las exigencias señaladas en las letras c), e) y f) del artículo 11 de la ley Nº 18.834.
    El mismo concurso servirá para que el Tribunal designe a quien deba reemplazar, con la misma calidad funcionaria y remuneración proporcional al período de su desempeño, al Ministro de Fe designado, cuando éste se encuentre ausente o impedido por cualquier causa para ejercer sus funciones.
    Mientras se designa al Ministro de Fe, se desempeñará como tal, provisionalmente para ejecutar las funciones de mayor urgencia, el Abogado de la Dirección que se nomine al efecto.