MODIFICACIONES DE LA ORDENANZA Nº 1, ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
TITULO III - Derechos Municipales por Servicios Especiales de Aseo y Ornato
Reemplázase el artículo 5º número 1, por el siguiente :
1.- Extracción de escombros de particulares servicio subsidiado por m3, de acuerdo a la siguiente tabla :
Servicio U.T.M./m3
1 a10 m3 0,07
Más de 10 m3 1,05 la camionada
Otros servicios sin subsidio, para organizaciones con fines de lucro, particulares, empresas constructoras, industria, comercio y otros, pagarán por este servicio de acuerdo a la siguiente tabla :
Servicio U.T.M.
Primera camionada (1 a 6 m3) 1.05
Segunda camionada (7 a 12 m3) 2.20
Tercera camionada (1 a 6 m3) 4.2
Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de jardines particulares, por camionada hasta 6 m3, sin chipeado.
Servicio U.T.M./m3
Primera camionada (1 a 6 m3) 0.06
Sobre una camionada su valor se incrementará con factor 2.0 U.T.M.
2.- Agrégase en el TITULO IV el artículo 8º, punto Nº 1.5, lo siguiente :
- en Centro Cívico día 5 U.T.M. calzo/usuario
- en Centro Cívico noche 3 U.T.M. calzo/usuario
- en resto de la comuna, en
todo horario 3 U.T.M. calzo/usuario
3.- Agrégase al final del punto 1.6 del artículo 8º la siguiente frase:
Tratándose de autorizaciones que se otorguen durante el transcurso del año, el cobro se ajustará proporcionalmente a la fracción del año que corresponda.
4.- En el artículo 8º se agrega el punto 14 :
14.- Demarcación de prohibición de estacionar en
acceso vehicular 0,20 U.T.M.
5.- Rebájase el siguiente valor en el artículo 8º :
Certificados por Inspecciones Técnicas en terreno
a solicitud de
particulares y que sea procedentes 0,10 U.T.M.
6.- Agrégase los siguientes derechos en el artículo 9º:
Artículo 9º Los permisos y servicios que se señalan más adelante por cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permisos de circulción, pagarán los siguientes derechos :
- Primera Licencia Clase B,C y D 0,50 U.T.M.
- Control anual o semestral para
conductores con licencia de
cualquier clase 0,20 U.T.M.
- Control psicométrico anual cualquiera
sea su clase 0,25 U.T.M.
Control vista 0,20 U.T.M.
- Control vista anual - bianual 0,20 U.T.M.
- Control vista trianual 0,25 U.T.M.
- Control de vista con licencia
vigente más cambio de domicilio :
a) dentro de la comuna 0,20 U.T.M.
b) intercomunal 0,25 U.T.M.
- Control práctico por aumento de
capacidad del vehículo 0,25 U.T.M.
- Ampliación Clase B, C, D, F 0,25 U.T.M.
- Ampliación Ley 19.495 0,50 U.T.M.
- Remisión de licencia a petición de
Juzgado de la comuna 0,050 U.T.M.
- Renovación de licencia O.G.T. 0,050 U.T.M.
- Certificado de no existir trámite
pendiente de licencia en este
municipio 0,010 U.T.M.
- Certificado de trámite de licencia
para Juzgados 0,10 U.T.M.
- Certificado para validación de estudios 0,025 U.T.M.
- Reemplazo de folio de licencia de
conducir vigente, por deterioro 0,025 U.T.M.
7.- En el artículo 10º modifícanse
los siguientes derechos :
1.- Inspecciones oculares para
verificación de número de motor,
transformaciones de chasis,
clasificación de tipo de vehículos,
color de vehículos y otros, incluido
el correspondiente certificado :
- En local municipal 0,20 U.T.M.
- A domicilio dentro de la comuna 0,50 U.T.M.
3.- Inscripción en el Registro Municipal
de carros y remolques (REMUCAR) 0,20 U.T.M.
4.- Duplicados en fotocopias
autentificadas con timbre
y firma del jefe del Departamento
de Permisos de Circulación de
Seguro Obligatorio o Revisión
Técnica, por cada documento 0,05 U.T.M.
5.- Incorpórense dos nuevos artículos al final
del TITULO IV.
Artículo 11.- En el evento en que el contribuyente solicite más de una extensión no profesional, sólo pagará el trámite para el cual se considera mayor valor.
Artículo 12.- Tratándose de contribuyentes que tramiten el cambio dentro de la comuna junto con otro servicio, sólo se cobrará el valor de este último, salvo que se trate de licencias extranjeras.
Incorpóranse en el TITULO V, las siguientes rebajas y derechos nuevos.
6.- Incorpórase el punto Nº 3 referente Ferias
Artesanales, la de anticuarios y
disminúyase el valor a 0,10 U.T.M.
7.- En la autorización especial
transitoria para expendio de bebidas
alcohólicas se distingue entre:
a) Organizaciones sin fines de lucro 1,00 U.T.M.
b) Empresas 2,50 U.T.M
8.- Se rebaja el valor de la actividad
comercial organizadas o aupiciadas
por Organizaciones Comunitarias
por día (clubes deportivos, colegios,
juntas de vecinos, otros) 0,10 U.T.M.
9.- Incopórense los siguientes derechos nuevos:
- Actividad comercial para kioscos en
Bienes Nacionales de uso
público o privada, anualmente 1 U.T.M.
- Actividad comercial de máquinas
expendedoras de bebidas y
otros, mensual 1 U.T.M.
- Día de promoción 0,05 U.T.M.
- Valor por cada promotor 0,05 U.T.M.
10.- Modifícase el TITULO VI, en su artículo 12 que
pasa a tener el siguiente texto :
Artículo 14º.- La instalación y construcción en bienes nacionales de uso público se efectuará mediante concesiones o permisos por los que se pagará los derechos municipales que se señalan en la presente ordenanza, sin perjuicio de la contribución que corresponda por patentes municipales, por permiso o derechos de propaganda, a menos que el instrumento de concesión o permiso determine específicamente el valor a pagar.
11.- Rebájanse los siguientes valores
en el derecho a: Autorización,
emplazamiento y funcionamiento,
sólo en BUP para puestos en
ferias libres, por m. o
fracción ocupado anual. 0,05 0,0250 0,0125
12.- Modifícase en el nuevo
artículo 16 en el punto Nº 3:
3.- Exposiciones comerciales,
ferias de navidad, de
artesanos u otros similares
de carácter ocasional o
temporal en B.N.U.P. y/o
en propiedad privada por
cada puesto, semanal o
fracción de semana 0,50 0,10 0,05
13.- Modifícase el punto 4, 5 y 6 del actual artículo 16 quedando de la siguiente manera, incorporándose los correspondientes derechos nuevos:
4.- Revisión y autorización de instalación de carpas en
metros cuadrados o fracción ocupada por semana o
fracción de la misma en B.N.U.P. y/o propiedad
privada en donde funcionen:
- Circos emplazados en BNPU,
mediante permiso precario 0,005 0,004 0,003
- Circos emplazados en
terrenos particulares,
por semana 0,003 0,002 0,001
5.- Eventos comerciales en
BNUP, por m2 de
instalación 0,008 0,005 0,003
6.- Parques de entretención,
por m2 o fracción ocupada
por semana o fracción de
la misma:
- en BNUP, mediante permiso
precario 0,004 0,003 0,002
- en terrenos particulares 0,003 0,002 0,001
14.- Modifícase en el TITULO VII el artículo 14, actual 18 por el siguiente:
Artículo 18º.- Toda propaganda que se realice en la vía pública, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 4 de Publicidad y Propaganda de la Comuna de La Florida, pagará los siguientes derechos municipales de acuerdo a la tipología de las calles.
15.- Incorpórese en el punto Nº 2, de este nuevo artículo la siguiente frase:
Paletas publicitarias, valor por cada unidad, en Bien Nacional de Uso Público.
16.- Modifícase en el inciso final del actual artículo 18, las calles de la comuna se considerán tipificadas según lo estipulado en el TITULO VI.
17.- Incorpórese en el artículo 19 la siguente frase:
No estarán afectas al pago de derechos de propaganda "aquellas que se refieran".
18.- En el TITULO VIII, rebajas en el valor del permiso de comercio ambulante a 0,50 U.T.M.
19.- Elimínanse toda la referencia a cobro en espacio privado de propaganda.
20.- TITULO IX Derechos relativos a urbanización y construcción.
Rectifícase en el artículo 17 Nº 2, actual 21 Nº 2, la palabra amplificaciones por ampliaciones.
21.- En el artículo 21 Nº 9, al indicarse las unidades las restantes tendrán una disminución de derechos del 50 % no de 51 %.
22.- Agréganse los siguientes derechos al final del actual artículo 21:
11.- Obras complementarias (según presupuesto aportado
por el propietario o profesional patrocinante)
1% del presupuesto
12.- Piscinas privadas o públicas sujeto a autorización
del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente
(SESMA). 1% del presupuesto
23.- Agrégase un nuevo derecho en el actual artículo 23
en su punto Nº 1:
b) Autorización de uso parcial para
microempresas 0,05 UTM
24.- Modifícase en el actual artículo 23 la denominación
en su letra g) certificado de expropiación por
certificado de declaratoria de utilidad
pública 0,05 UTM
25.- Rebájase el derecho por certificado de
vivienda social 0,015 UTM
26.- Agrégase en el actual arículo 23 Nº 2 al final de su letra a) continuación de subsidio habitacional, demoliciones y obras menores que no impliquen
27.- Modifícase en el artículo 24 la referencia a "EMOS" por "Aguas Andinas".
28.- En el artículo 24 se debe incluir la frase "y municipio", después de Estado en la siguiente oración:
El monto resultante de aplicar las disposiciones de este artículo, tratándose de infraestructura financiada por el Estado tendrá una disminución de hasta un 99,9%.
29.- Incorpórase en el artículo 24 la siguiente oración, después del valor del coeficiente:
Asimismo, tratándose de ocupación de B.N.U.P. para empalmes domiciliarios de viviendas sociales, podrá rebajar el municipio hasta el 99,9 %, del valor contemplado en esta ordenanza por concepto de dicha ocupación.
30.- Modifícase los ítems indicados en el sector del área centro de la comuna, en el artículo 24.
- Sur : Jerónimo de Alderete
- Oriente : Froilán - Colombia
31.- Agregánse al TITULO XI Derechos Varios lo siguientes:
- Plano Comunal en CD, extensión de XF, con
información línea de soleras y calles
principales 1 UTM
- Plano Comunal en CD, en archivo imagen
JPG, con información, línea de soleras
y calles principales 0.3 UTM
- Set de Plano Regulador en CD,
(vialidad, edificación y uso
de suelo), archivo imagen JPG,
con información, soleras
y reguladores 1 UTM
- CD con diferentes layer (colegios,
jardines, áreas verdes,
etc...) en archivo JPG 0.30 UTM y
0.1 UTM por
layer
- Vuelo aerofotogramétrico en ocho
hojas en archivo imagen
JPG, por hoja 0,2 UTM
- Actividad comercial de máquinas
expendedoras de bebidas y otros,
mensual 1 UTM
32.- Rebájase el pago en derechos varios
del uso de la piscina de:
Convenio niños 200
Convenio adultos 350