Clínica de Matronas establecida en la casa de Maternidad de Santiago
    Lei núm. 84.- Santiago, a 28 de Agosto de 1893.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:


    ARTICULO UNICO. Concédese la suma de diez mil pesos ($ 10,000) para el sostenimiento i demas gastos que demanden las reformas que se atienden en la clínica de matronas establecida en la Casa de Maternidad de Santiago.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JORJE MONTT.- Pedro Montt.