Amnistía Lei núm. 89.- Santiago, a 28 de Agosto de 1893.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Se concede amnistía para los delitos políticos cometidos desde el 1.° de Enero hasta el 28 de Agosto de 1891 i que no hubieren sido comprendidos en las leyes de 25 de Diciembre de 1891 i 4 de Febrero de 1893.
    Se esceptúan de esta amnistía los responsables en el suceso de " Lo Cañas" i los ex-Ministros de Estado que firmaron el decreto que estableció la dictadura i cuya acusacion pende ante el Senado.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JORJE MONTT.-Pedro Montt.