Artículo 4º.- La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá publicar trimestralmente el estado de cumplimiento de los convenios y normas a que se sometan las municipalidades, para que su control pueda ser exigido por cualquier interesado, tanto respecto de las obligaciones a que se refiere esta ley, como de aquéllas originadas en la ley Nº 19.780.