ART. 2.° En la misma forma, i en el mismo dia a que se refiere el artículo anterior, se nombrarán juntas de cinco electores que hagan las inscripciones en las subdelegaciones que no tuvieren rejistros.
    En caso de empate, serán preferidos por el órden alfabético de apellido, i si los apellidos fueren iguales, por el del nombre.