ART. 7.° Las juntas inscriptoras nombrarán de su seno i por voto acumulativo, presidente, secretario i comisario, quedando elejidos para estos cargos los que respectivamente obtengan la primera, segunda i tercera mayoría.
En caso de empate serán preferidos por el órden alfabético del apellido, i si los apellidos fueren iguales, por el del nombre.