MODIFICA INCISO 1º DEL ARTICULO 7 DEL DECRETO LEY Nº 411, DE 1974
Núm. 847.- Santiago, 6 de Enero de 1975.- Vistos:
a) Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128 de 1973;
b) Lo establecido en el decreto ley Nº 411, de 1974;
La Junta de Gobierno de la República de Chile acuerda dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Modifícase el inciso 1º del artículo 7 del decreto ley Nº 411, de 1974, en el sentido de reemplazar "1972" por "1973".
Regístrese en la Contraloría General de la República y en el Departamento de Bienes Nacionales, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea de Chile e insértese en la Recopilación de Leyes y Decretos de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Oscar Bonilla Bradanovic, General de División, Ministro de Defensa Nacional.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.- Mario Mac-Kay Jaraquemada, General de Carabineros, Ministro de Tierras y Colonización.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Oscar Coddou Vivanco, Coronel, Subsecretario de Guerra.