DEROGA INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 10 DE LA LEY Nº 11.219
Santiago, 6 de Enero de 1975.- Con esta fecha se ha dictado el siguiente decreto ley:
Núm. 850.- Vistos, lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Derógase el inciso segundo del artículo 10 de la ley Nº 11.219, modificado por el artículo 29 de la ley Nº 16.724.
A contar de la fecha de vigencia de este decreto ley, serán aplicables a las Municipalidades las disposiciones de la ley Nº 17.322.
Decláranse bien percibidas por las Cajas de Previsión las cantidades que hayan enterado las respectivas Municipalidades por concepto de imposiciones, antes de la vigencia del presente decreto ley de acuerdo a liquidaciones practicadas en conformidad a las normas de la ley Nº 17.322.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Nicanor Díaz Estrada, General de Brigada Aérea, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Cesar Raúl Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Humberto Pizarro Biron, Subsecretario de Previsión Social.