FACULTA AL DIRECTOR NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS PARA OTORGAR LIBERACIONES DE PORTE POSTAL EN LOS CASOS QUE INDICA

    Santiago, 9 de Enero de 1975.- La Junta de Gobierno de la República de Chile decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 860.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y
    Considerando:

    1.- Que las universidades, colegios, institutos y otras corporaciones que, por su naturaleza, desarrollan actividades de investigación, difusión cultural, científica o técnica, reciben donaciones de importante material impreso por parte de organismos afines extranjeros o internacionales;
    2.- Que el referido material es de indiscutible utilidad para los fines propios de las entidades antes señaladas, y no tiene una finalidad comercial, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo 1º.- Facúltase al Director Nacional de Correos y Telégrafos para que, sin perjuicio de las normas que rigen las liberaciones postales contenidas en el decreto supremo Nº 748, de Interior, de 21 de Marzo de 1962, reglamento de la ley orgánica del Servicio de Correos y Telégrafos, otorgue liberaciones de porte postal a petición de parte, respecto de los envíos de libros, revistas o publicaciones de índole científica, que no tengan finalidades comerciales, destinados a universidades, colegios, centros de estudio, institutos corporaciones y, en general, entidades con personalidad jurídica que desarrollen actividades de investigación, experimentación y difusión científica, cultural o técnica, reconocidas por el Estado.

    Artículo 2º.- El Director Nacional de Correos y Telégrafos concederá las liberaciones indicadas en el artículo anterior mediante resolución fundada y calificará las circunstancias allí señaladas, que las hagan procedentes, para lo cual podrá solicitar los antecedentes que estime convenientes. En casos calificados y urgentes, podrá conceder, de plano, liberaciones provisorias específicas.

    Artículo 3º.- Las liberaciones a que se refiere el presente decreto ley podrán ser totales o parciales y generales o específicas, para determinados envíos de donaciones destinadas a personas, instituciones, corporaciones, empresas u organismos también determinados. Asimismo, podrán concederse por un plazo fijo o indefinidamente.

    Artículo 4º.- El Director Nacional de Correos y Telégrafos podrá revocar las liberaciones de porte postal que haya concedido, cuando estime que no se justifica su mantención o que se haya hecho abuso de ellas.

    Anótese, regístrese en la Contraloría General de la República y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Jefe del Estado.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Raúl Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.