FACULTA PERMUTA QUE INDICA

    Santiago, 13 de Enero de 1975.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 861.- Considerando:
    Que los sistemas de administración de recursos pecuniarios para la adquisición de televisores, por medio de agrupaciones de personas; denominadas financieras o administradoras, no pudieron cumplir el objetivo para que fueron creados, ocasionando problemas a personas de escasos recursos, que pagaron en su oportunidad las cuotas de receptores de televisión, sin que éstos les fueran entregados.
    Que el Supremo Gobierno se comprometió a solucionar los problemas derivados de las operaciones de las financieras o administradoras de recursos pecuniarios para la adquisición de receptores de televisión que no habían cumplido con su objetivo, no obstante haberse pagado el precio de los receptores de televisión por los usuarios.
    Que con este objeto se dictó el D.L. Nº 210, de 1973, que normalizó las operaciones comerciales de aparatos de televisión.
    Que, además, para los efectos de poder solucionar íntegramente el problema planteado, entregando a cada uno de los usuarios que hubieren pagado cuotas, un receptor de televisión, aun cuando debieron completar el precio, el Supremo Gobierno dictó el decreto ley 633, de 1974, que complementó el D.L. 210, citado,  permitiendo importar aparatos de televisión, exento de los derechos e impuestos.
    Que la mayoría de los adjudicatarios pudieron pagar la diferencia de precio entre los receptores de televisión nacional e importados.
    Que, sin embargo, parte de los adjudicatarios no han podido pagar dicha diferencia de precios por falta de liquidez.
    Que existe la posibilidad de solucionar el problema planteado, permutando con la IRT (Industria de Radio y Televisión S.A.), cuya accionista mayoritaria es la Corporación de Fomento de la Producción, 1.000 televisores importados por 1.600 televisores nacionales.
    Que el Supremo Gobierno ha cumplido con los objetivos del D.L. 210, y modificaciones posteriores, sin que haya significado devengar nuevos gastos para el Estado, y
    Vistos: el D.L. Nº 1, de 11 de Septiembre de 1973; el D.L. 210, de Diciembre del mismo año; el D.L. 633, de 1974, y el D.L. 527, de 1974, la Junta de Gobierno de la República de Chile viene en dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo único: Facúltase al Delegado General de Gobierno, ante las administradoras y/o financieras que operan en el giro de los aparatos de televisión, para permutar mil unidades importadas, de conformidad al D.L.
Nº 633, ya citado, por mil seiscientos receptores de televisión marca IRT, modelo Antu, de 12 pulgadas, fabricados por Ilesco Arica S.A.
    La empresa señalada podrá comercializar los receptores de televisión importados, a través de los canales normales de comercialización, y pagando solamente el impuesto a la compraventa.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Fernando Léniz Cerda, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Daniel G. Frez Arancibia, Teniente Coronel, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.