OTORGA EQUIVALENCIA AL TITULO DE ENFERMERAS OTORGADO POR LA UNIVERSIDAD TECNICA CON EL DE OTRAS UNIVERSIDADES
    Núm. 857.- Santiago, 9 de Enero de 1975.- Considerando:

    1.- Que las universidades chilenas están preparando profesionales en enfermería;
    2.- Que el título profesional otorgado por algunas de las universidades no ha sido considerado en la ley que creó el Colegio de Enfermeras;
    3.- Que la tendencia de la legislación vigente ha sido equiparar la validez de los títulos otorgados por las universidades del país, y la omisión antes indicada privaría del ejercicio profesional a las promociones prontas a egresar de dichas universidades;
    4.- Que la enumeración del artículo 19 de la ley 11.161 es taxativo, y que día a día las universidades del país están creando en sus sedes carreras universitarias que antes no contemplaban, y es conveniente evitar futuras modificaciones al artículo antes mencionado.
    Visto y teniendo presente lo dispuesto en el decreto N° 1, de 11 de Septiembre de 1973; decreto ley N° 128, de Noviembre del mismo año, y el decreto ley N° 527, de 1974, se ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo único.- Introdúcese la siguiente modificación al artículo 19 de la ley N° 11.161:
    "Agrégase a continuación del nombre "Universidad de Concepción", la frase que se indica, precedida de una coma (,), "o por las universidades del Estado o reconocidas por el Estado".

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Hugo Castro Jiménez, Ministro de Educación Pública.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted.- Julio Castro Sánchez, Subsecretario de Educación Pública subrogante.