AUTORIZA AL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA PARA DESTINAR LA CANTIDAD DE E° 320.000.000 EN EL PAGO DE LA SUBVENCION QUE SEÑALA

    Núm. 859.- Santiago, 9 de Enero de 1975.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, ambos de 1973, y N° 527, de 1974.

    La Junta de Gobierno ha resuelto dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo único.- Con cargo a los excedentes producidos en el ítem 09/02/033.001 del Presupuesto de 1974, autorízase al Ministerio de Educación Pública para destinar hasta la cantidad de E° 320.000.000 al pago de una subvención extraordinaria, por una sola vez, a los establecimientos educacionales particulares regidos por el D.L. N° 456, de 1974, de acuerdo a las normas que por resolución interna, establezca dicho Ministerio.
    Esta subvención extraordinaria se pagará por giros de egresos cursados por la Oficina de Subvenciones del Ministerio de Educación Pública contra las Tesorerías Fiscales que correspondan.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Hugo Castro Jiménez, Contralmirante, Ministro de Educación Pública.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Julio Castro Sánchez, Subsecretario de Educación subrogante.