Medidas contra el Cólera Lei núm. 92.- Santiago, a 4 de Setiembre 1893.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Concédese hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000) para la adopcion de medidas que tiendan a prevenir la propagacion de la epidemia del cólera.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JORJE MONTT.- Pedro Montt.