Medidas contra el Cólera Lei núm. 92.- Santiago, a 4 de Setiembre 1893.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Concédese hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000) para la adopcion de medidas que tiendan a prevenir la propagacion de la epidemia del cólera.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JORJE MONTT.- Pedro Montt.