COMPLEMENTA DECRETO LEY N° 348, DE 1974, E INCREMENTA LOS FONDOS DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES
Santiago, 13 de Enero de 1975.- La H. Junta de Gobierno dictó hoy el siguiente decreto ley:
Núm. 866.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, 1973; 348, 527 y 557, de 1974, y en el decreto supremo N° 196 de 1974 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y
Teniendo presente:
a) Que es necesario complementar el decreto ley N° 348, publicado en el Diario Oficial de fecha 13 de Marzo de 1974, en el sentido de autorizar al Banco del Estado de Chile, para que en representación del Fisco de Chile otorgue los contratos de compraventa de los vehículos de locomoción colectiva cuya distribución, comercialización y venta se estableció en el decreto supremo N° 196, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, publicado en el Diario Oficial de 29 de Junio de 1974, y
b) Que es necesario asimismo incrementar los fondos del Servicio de Bienestar del Ministerio de Transportes.
La Junta de Gobierno ha resuelto dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°.- Modifícase el decreto ley N° 348, de 1974 en la siguiente forma:
a) Agrégase como inciso tercero del artículo 1°, el siguiente:
"El Banco del Estado de Chile, en nombre y representación del Fisco, suscribirá los contratos de compraventa de los vehículos a que se refiere el presente decreto ley".
b) Agrégase el siguiente artículo nuevo:
"De los vehículos a que se refiere el presente decreto ley, podrán ser destinados hasta veinte (20) buses a la Fuerza Aérea de Chile. Esta institución estará exenta de cumplir las disposiciones del decreto supremo N° 196, de 10 de Junio de 1974, y la asignación se hará por el Ministerio de Transportes sin más trámite.
Artículo 2°.- Autorízase al Banco del Estado de Chile para entregar al Servicio de Bienestar del Ministerio de Transportes un aporte extraordinario equivalente a la séptima parte de lo que perciba, por su intervención en la operación a que se refiere el decreto ley N° 348 y su reglamento contenido en el decreto supremo N° 196, de 10 de Junio de 1974, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 3°.- El presente decreto ley regirá a contar del 16 de Septiembre de 1974.
Anótese, regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General del Ejército, Jefe del Estado.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Enrique Garín Cea, General, Ministro de Transportes.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- René Silva Muñoz, Subsecretario de Transportes subrogante.