Artículo 2°.- Autorízase al Banco del Estado de Chile para entregar al Servicio de Bienestar del Ministerio de Transportes un aporte extraordinario equivalente a la séptima parte de lo que perciba, por su intervención en la operación a que se refiere el decreto ley N° 348 y su reglamento contenido en el decreto supremo N° 196, de 10 de Junio de 1974, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.