AUTORIZA AL CLUB HIPICO DE SANTIAGO S. A. Y A LA SOCIEDAD HIPODROMO DE CHILE PARA REALIZAR REUNIONES HIPICAS EXTRAORDINARIAS A BENEFICIO DE LA ENTIDAD QUE INDICA

    Núm. 878.- Santiago, 20 de Enero de 1975.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo 1º.- Autorízase al Club Hípico de Santiago S. A. y a la Sociedad Hipódromo de Chile para realizar, en el presente año, sendas reuniones hípicas extraordinarias, cuyo producto líquido será entregado directamente por dichas sociedades a la entidad organizadora del IV Latinoamericano de Equitación.
    Artículo 2º.- La Comisión organizadora del torneo deberá destinar los dineros a que se refiere el artículo anterior al financiamiento de los gastos que aquel demande.

    Artículo 3º.- La liquidación de estas reuniones extraordinarias se efectuará en conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del decreto supremo Nº 807, de 6 de Abril de 1970, del Ministerio de Hacienda.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- César Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.