Artículo 3º.- Facúltase al Fisco o entidades a que se transfiera el parque, total o parcialmente, para administrarlo y explotarlo, comercial y turísticamente, como asimismo sus servicios y dependencias.
    Estas facultades comprenderán, especialmente, las de contratar, por la sola resolución del Jefe del servicio y bajo el régimen del Código del Trabajo, al personal necesario como, asimismo, poner término a sus contratos.