INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY Nº 15.840
Núm. 880.- Santiago, 20 de Enero de 1975.
Vistos: el decreto ley Nº 1 y 128, de 1973, y los artículos 4, 5 y 6 del decreto ley 527, de 1974, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1º.- Derógase la letra c) del artículo 20 de la ley Nº 15.840.
Artículo 2º.- Agrégase al artículo 6º de la ley Nº 15.840 el siguiente inciso:
Le corresponderá además organizar y dirigir todo lo relacionado con el bienestar del personal del Ministerio de Obras Públicas y sus servicios dependientes.
Artículo transitorio.- El actual servicio de bienestar de la Dirección General de Obras Públicas y sus servicios dependientes pasarán a depender de la Subsecretaría de Obras Públicas de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º del presente decreto ley.
Anótese, regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Sergio Figueroa Gutiérrez, General de Brigada Aérea (A), Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Guillermo Navarro Vicencio, Coronel de Aviación, Ingeniero, Subsecretario de Obras Públicas.