MODIFICA ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES
Lo Prado, 26 de diciembre de 2003.- La Alcaldía decretó hoy:
Núm. 1.576.- Vistos: El decreto alcaldicio Nº449 de fecha 10 de mayo de 1999 que aprueba texto refundido de la Ordenanza de Derechos Municipales; los decretos alcaldicios Nºs 777, de 1999; 1.309, de 1999; 1.299, de 2000; 1.853, de 2001 y 1.688, de 2002, documentos que modifican la mencionada Ordenanza; el acuerdo Nº155-2003 del Concejo Municipal de fecha 23 de diciembre de 2003, y
Teniendo presente: Las facultades que me confiere la ley Nº18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
D e c r e t o:
1º.- Modifícase la Ordenanza sobre Derechos Municipales, cuyo texto refundido fue aprobado por decreto alcaldicio Nº449 de 10 de mayo de 1999, modificado por decretos alcaldicios Nºs. 777 y 1.309, ambos de 1999, 1.299, de 2000, 1.853, de 2001 y 1.688 de 2002, de la manera que sigue:
1.1 Agrégase en el artículo 8 el siguiente Nº9
9. Cirugías en general 40% UTM
1.2 Reemplázase en el artículo 9 Nº2 la
expresión "1 UTM" por "2 UTM".
1.3 Reemplázase en el artículo 10 Nº4 la
expresión "10% UTM" por "15% UTM".
1.4 Reemplázase el artículo 11 Nº4 por el siguiente:
4. Control bianual para licencias de conducir
antiguas A1 y A2 25% UTM
Cada trámite adicional al control 5% UTM
1.5 En el artículo 11º derógase el Nº8
1.6 Reemplázase el artículo Nº11 Nº9 por el siguiente:
9. Duplicado de licencia de conducir 20% UTM
1.7 En el artículo 11 derógase el Nº13
1.8 Reemplázase el artículo 11º Nº17 por el siguiente:
17. Permiso para cuidar vehículos en zonas
importantes de afluencia de
público, semestral 10% UTM
1.9 Reemplázase el artículo 11º Nº19, por el siguiente:
19. "Inscripción de empadronamiento de carros
y remolques con peso bruto inferior a
3.860 kg. que se acoplen a un vehículo
motorizado" 30% UTM
1.10 Reemplázase en el artículo 11 Nº20
la expresión "5% UTM" por "10% UTM".
1.11 Reemplázase en el artículo 11 Nº22
la expresión "50% UTM" por "40% UTM".
1.12 Reemplázase el artículo 11 Nº29 por el siguiente:
29. Control artículo 21 inciso 6º ley
18.290 para licencias A1 y A2 antiguas
y licencias clase B.
Entre 0 y 1 año 15% UTM
Sobre 1 año y hasta 2 años 25% UTM
Sobre 2 años y hasta 3 años 35% UTM
Sobre 3 años y hasta 5 años 40% UTM
1.13 Agréganse al artículo 11 los siguientes números
nuevos:
Nº32. Duplicado de credencial para cuidar vehículos
en zonas importantes de afluencia de
público 5% UTM
Nº33. Obtención de licencia de conducir
profesionales A1, A2, A3, A4, A5 45% UTM
Nº34. Control de licencias profesionales 30% UTM
1.14 Agrégase en el artículo 13 Nº4 el siguiente
inciso:
"Ferias artesanales, de juguetes, de vestuario
promocionales y similares, por semana o
fracción en las calles que se indican:
Avda. San Pablo, Avda. Las Rejas, Alameda
Bernardo O'Higgins, Avda. Teniente Cruz,
Avda. Neptuno y Ecuador" 40% UTM
1.15 Agréganse al artículo 13 los siguientes
números nuevos:
13. Puestos en ferias persas, trimestral 25% UTM
14. Permisos estacionados en la vía
pública, trimestral 25% UTM
15. Módulos al interior de recintos
municipales, con excepción de los
dedicados a la venta de seguros,
trimestral 25% UTM
16. Carros isotérmicos de actividades
transitorias, tales como festividades
religiosas, por semana o fracción 20% UTM
1.16. Agréganse al artículo 14º los siguientes
números nuevos:
19. Puestos en ferias persas u otras similares
de carácter permanente, por m2 y fracción
ocupada, trimestral 0,2% UTM
20. Permisos estacionados u otros
similares de carácter permanente,
por m2 y fracción ocupada, trimestral 1,5% UTM
21. Carros isotérmicos por actividades
transitorias, por m2 y fracción
ocupada, por día de funcionamiento 1,5% UTM
2º Publíquese el presente decreto por una sola vez en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Paulina Brito Astrosa, Alcalde (S).- Georgina Villarroel Báez, Secretaria Municipal.