ART. 4.° Los planos de la obra serán sometidos a la aprobacion del Presidente de la República dentro del término de seis meses; los trabajos de construccion de la línea se comenzarán en el término de noventa dias desde la aprobacion de los planos, i la línea estará concluida i entregada al servicio público en el término de un año, contado desde la misma aprobacion de los planos.