ART. 5.° Dentro del término de tres meses, el concesionario otorgará una garantía de cincuenta mil pesos ($ 50,000) a satisfaccion del Director del Tesoro para responder a las obligaciones que le impone el artículo anterior; i si no la otorgare, caducará la concesion. Estos cincuenta mil pesos se adjudicarán al Fisco si el concesionario no cumpliere cualquiera de dichas obligaciones.