REEMPLAZA ARTICULO 349º DEL CODIGO DEL TRABAJO
Santiago, 20 de Enero de 1975.- La Junta de Gobierno de la República de Chile decretó hoy lo que sigue:
Núm. 881.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y Teniendo presente:
1.- Que el artículo 349º del Código del Trabajo establece que para ser operario de panadería o establecimientos similares se requiere, entre otros requisitos presentar un certificado médico que acredite no padecer de enfermedad contagiosa o de otra que pudiere inhabilitarlo para el desempeño de su oficio;
2.- Que el certificado deberá ser expedido por un médico sanitario y si en el lugar no hubiere, por otro facultativo;
3.- Que dicho certificado deberá ser renovado cada tres meses;
4.- Que los facultativos a quienes les corresponde en la práctica extender tal certificado son médicos del Servicio Nacional de Salud de acuerdo al artículo 20º de decreto reglamentario Nº 332, de 1º de Abril de 1971, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
5.- Que según lo informado por el Subdepartamento de Protección de la Salud, dependiente de la Dirección General del Servicio Nacional de Salud, no se justifica la exigencia del examen trimestral de salud para los operarios de panaderías o establecimientos similares, toda vez que el pan no es buen vehículo para transmitir enfermedades de origen microbiano;
6.- Que según lo expresado por el Director General de Salud en su oficio Nº 3.939, de 1º de Abril de 1974, bastaría un examen anual para los operarios de panaderías y no trimestral, con lo que se economizarían horas médicas por este concepto al Servicio Nacional de Salud, las que podrían ser destinadas a las prestaciones asistenciales que le entrega la ley Nº 10.383.
Ha decidido dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo Unico.- Reemplázase en el artículo 349º del Código del Trabajo, en el número 3) la frase "Este certificado deberá ser renovado cada tres meses" por la frase "Este certificado deberá ser renovado anualmente".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Nicanor Díaz Estrada, General de Brigada Aérea, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Francisco Herrera Latoja, General de Brigada Aérea, Ministro de Salud Pública.
Lo que transcribo a Ud.- para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Luis Ribalta Puig, Subsecretario del Trabajo.