FIJA PLANTA DE LA POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA Y ESTABLECE UBICACION EN LA ESCALA UNICA A CONTAR DEL 1º DE ENERO DE 1974

    Núm. 887.- Santiago, 27 de Enero de 1975.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1, 148 y 249, de 1973, y 479 y 527, de 1974, la Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente:

    Decreto ley:

    Artículo 1º.- Fíjase la siguiente Planta de la Polla Chilena de Beneficencia y establécese su respectiva ubicación en la Escala Unica, a contar desde el 1º de Enero de 1974:

PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA

                                Nº de        Grado
                                Cargos    Escala Unica

Gerente (1)                        1          3º
Subgerente Contralor (1)          1          4º
Secretario General (1)            1          5º
Jefes de Departamento (5)          5          8º
Subjefes de Departamentos (2)      2          9º
Jefes de Sección (2)              2          10º
Jefes de Sección (6)              6          11º

Supervisor de Valores (1) y Jefes
de Inspección (1)                  2          14º
Jefes de Sección (1) y 2º Jefe de
Sección (2)                        3          16º
Coordinador de Valores (1) y Jefe
2º de Sección (1)                  2          17º

Coordinador de Sección (2), Jefe
2º de Sección y Jefe de Informa-
ciones y Relaciones (1)            5          18º

PLANTA ADMINISTRATIVA

Jefe de Unidad (1) y Ayudantes
Primeros (4)                      5          19º
Ayudantes Segundos (4), Secreta-
rio Ejecutivo (2) y Administrador
(1)                                7          20º
Ayudantes Terceros (4) y
Secretario Taquígrafo (1)          5          21º
Ayudantes Cuartos (6)              6          22º
Oficiales Primeros (5)            5          23º
Oficiales Segundos (8)            8          24º

PLANTA DE SERVICIOS MENORES

Auxiliar Primero (1)              1          25º
Auxiliar Segundo (1)              1          26º
Auxiliar Tercero (5)              5          27º

    Artículo 2º.- Declárase que, además de los sueldos bases correspondientes a sus empleos, los funcionarios de la Polla Chilena de Beneficencia han tenido y tienen derecho a percibir las asignaciones adicionales a que se refieren el artículo 5º del decreto ley Nº 249, de 1973, y los artículos 1º y 3º del decreto ley Nº 479, de 1974, en las condiciones determinadas por estas normas, como asimismo a todos los beneficios, asignaciones y bonificaciones y anticipos generales que se hayan concedido o se otorguen a los trabajadores del Sector Público.

    Artículo 3º.- Declárase que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y en la medida en que al final del ejercicio financiero anual el Balance Presupuestario arroje un superávit que permita su financiamiento, el personal de la Empresa ha mantenido y mantiene los beneficios a que aluden el artículo 11º del decreto con fuerza de ley Nº 120, de 1960, y las resoluciones de la Empresa Nºs. 5, de 1956; 3, de 1957, y 6, de 1960, en los términos establecidos por estas normas y sus modificaciones posteriores.
    Por concepto de las remuneraciones adicionales a que se refiere este artículo, sólo podrá percibirse como máximo una cantidad que no exceda a la que represente la diferencia entre el grado en que esté ubicado el funcionario y los cinco grados superiores á aquél en la Escala Unica. En todo caso, la remuneración total de ningún funcionario podrá ser mayor que la que corresponde al grado 1 A de dicha Escala.

    Artículo 4º.- El personal de la Polla Chilena de Beneficencia continuará afecto al régimen de empleado particular establecido por el Código del Trabajo y normas complementarias, salvo en lo que se refiere a incompatibilidades, jornada de trabajo y feriado, según lo establecido en los artículos 17º, 21º y 28º del decreto ley Nº 249, de 1973, y en el decreto ley Nº 773, de 1974, y conservará, asimismo, los regímenes previsionales a que están actualmente sujetos.
    Artículo 5º.- Condónanse las cantidades percibidas en carácter de anticipo por el personal de la Polla Chilena de Beneficencia, que excedan a las que les correspondan, de acuerdo a la ubicación ordenada por este cuerpo legal.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.- Francisco Herrera Latoja, General de Brigada Aérea, Ministro de Salud Pública.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Patricio Rogat Engel, Subsecretario de Hacienda subrogante.