DECLARA QUE EL BENEFICIO CONCEDIDO POR EL DECRETO LEY Nº 782, DE 1974, NO CORRESPONDE AL PERSONAL QUE INDICA
Núm. 885.- Santiago, 27 de Enero de 1975.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Declárase que el beneficio concedido por el decreto ley Nº 782, de 1974, no corresponde al personal cuyas remuneraciones están establecidas, convenidas o pagadas en moneda extranjera.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.- Nicanor Díaz Estrada, General de Brigada Aérea, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Patricio Rogat Engel, Subsecretario de Hacienda subrogante.