INTRODUCE ENMIENDA A LA LEY Nº 11.791

    Núm. 886.- Santiago, 27 de Enero de 1975.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y Nº 527, de 1974, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,
    Decreto ley:

    Artículo único.- Introdúcense las siguientes enmiendas a la ley Nº 11.791, modificada por la ley Nº 17.318:

    1.- Intercálase en el artículo 25º después de la palabra "médico" la expresión "y odontológico".

    2.- Intercálase en el artículo 26º, entre las palabras "Chile" y la preposición "o", la expresión "el Colegio de Dentistas de Chile", precedido por una coma(,).".

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Patricio Rogat Engel, Subsecretario de Hacienda, subrogante.