Suplementos Lei núm. 107.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Concédense los siguientes suplementos a la partida 44 del presupuesto del Ministerio de Industria i Obras Públicas:
    Uno de un millon de pesos ($ 1.000,000) al ítem 1 para la construccion de los ferrocarriles enumerados en el art. 1.° de la lei de 20 de Enero de 1888, debiendo destinarse de esta suma trescientos mil pesos ($ 300,000) a la prosecucion de los trabajos de los ferrocarriles de Ovalle a San Marcos i de Illapel a Los Vilos.
    I otro de cien mil pesos ($ 100,000) al ítem 2 para pago de materiales de puentes i equipos de las mismas líneas.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 12 de Setiembre de 1893.- JORJE MONTT.-
V. Dávila Larrain.