Artículo 1.o- Los causantes de asignación familiar que al 4 de Diciembre de 1974 percibían directamente ese beneficio por sí y/o por sus hijos, en virtud de sentencia judicial o por haber requerido por escrito este pago directo en conformidad a las disposiciones legales vigentes, tendrán derecho a un aguinaldo extraordinario ascendente a la suma de Eº 8.400 por carga familiar, si comprobaren mediante declaración jurada suscrita ante notario que el beneficiario de la franquicia otorgada por D.L. N.o 782, de 1974, no les hizo entrega de ella.