INCORPORA A TELEVISION NACIONAL DE CHILE EN DISPOSICIONES QUE INDICA

    Núm. 899.- Santiago, 24 de Febrero de 1975.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973. y 527, de 1974, y

    Considerando:

    La necesidad de que Televisión Nacional de Chile cuente con una dotación adecuada de vehículos para el cumplimiento de sus fines y de las obligaciones que la ley le señala, a lo largo de todo el territorio nacional.

    La Junta de Gobierno acuerda dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo único.- Intercálase en el artículo 4º, del decreto ley Nº 764, de 1974, a continuación del sustantivo "Estado", precedida de una coma (,) y suprimiendo la conjunción "y" que figura antes de vocablo "del", la frase siguiente: "de Televisión Nacional de Chile".

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.