DISPONE QUE LA BONIFICACION PROFESIONAL QUE PERCIBEN LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACIONES TIENE EL CARACTER QUE SEÑALA
Núm.- 882.- Santiago, 20 de Enero de 1975.
Vistos estos antecedentes: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974; la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente:
Decreto ley:
Artículo único.- Declárase que la bonificación profesional que perciben los funcionarios de la Dirección General de Investigaciones, tiene y ha tenido el carácter de remuneración imponible, para el solo efecto de determinar el monto del desahucio que corresponde a este personal, a contar de la fecha de vigencia del decreto ley Nº 550, de 1974, y, en consecuencia, está y ha estado sujeta al descuento del 6% para el "Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos".
Regístrese en la Contraloría General de la República, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación General de dicha Contraloría.
AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Oscar Bonilla Bradanovic, General de División, Ministro de Defensa Nacional.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.- Nicanor Díaz Estrada, General de Brigada Aérea, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Federico Chaigneau Cabezón, Coronel de Ejército, Subsecretario de Investigaciones.