Entrega de Rejistros Electorales Lei núm. 111.- Santiago, a 28 de Octubre de 1893.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Los comisarios de las juntas inscriptoras harán entrega de los rejistros en el plazo i forma indicados en el artículo 32 de la Lei de Elecciones. El plazo se contará desde la publicacion por bando de la presente lei en cada departamento.
    Los rejistros serán puestos a disposicion de las juntas inscriptoras desde el 15 de Diciembre próximo, para los efectos del artículo 42 de la Lei de Elecciones.
    La presente lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.- JORJE MONTT.- Pedro Montt.